SE PUBLICARON DECRETOS Y PROTOCOLOS OFICIALES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Se trata de la oficialización de un firme paso adelante, luego de las intensas gestiones realizadas por la AHRCC y otras entidades colegas, desde el comienzo de las restricciones producto de la pandemia.
Los establecimientos gastronómicos y hoteles que cuenten con salones en donde exista ventilación cruzada o que cumplan con los requisitos mínimos de ventilación pedidos en las disposiciones, podrán brindar servicio de mesa -en el interior de los locales- con todas las normas de protocolo sanitario vigente y hasta un aforo máximo del 30% de su capacidad.
Acceda al Decreto Nacional 875-20. B.O.R.A. CLICK AQUÍ
…”En el aglomerado del AMBA, conforme lo define el artículo 3° del presente, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada. Asimismo, los ambientes deberán estar adecuadamente ventilados de acuerdo a las exigencias previstas en el correspondiente protocolo”…
Acceda al Decreto GCBA 393-20. CLICK AQUÍ
…”El Ministerio de Salud prestó la conformidad sanitaria a los protocolos para el funcionamiento de locales gastronómicos con un coeficiente del aforo de un máximo del treinta por ciento (30%) en relación a la capacidad máxima habilitada (IF-2020-27067725-GCABA-MDEPGC)”…
El mismo protocolo aplica para salones dedicados a la atención gastronómica en los hoteles, siempre y cuando tengan la habilitación correspondiente para la actividad y siguiendo las normas detalladas dentro del mismo protocolo.
Acceda al Protocolo vigente para el funcionamiento de locales gastronómicos para prevención y manejo de casos de COVID-19 y ANEXO I de Declaración Responsable. CLICK AQUÍ
Cada establecimiento debe presentar la Declaración Responsable (Anexo I) ante la Agencia Gubernamental de Control (AGC) a través del mail comunicacion_agc@buenosaires.gob.ar mediante la cual manifiesta que da cumplimiento a los requisitos establecidos en el protocolo vigente. La Declaración Jurada debe estar suscripta por un profesional competente.
Acceda a más Información actualizada del Gobierno de la Ciudad. CLICK AQUÍ